Reglamento de viajeros

Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES
El objeto de este reglamento es determinar las condiciones generales de utilización para los usuarios de los servicios de transporte que presta la EMPRESA PEREIRA, S.L , todo esto de conformidad con lo que determinan las disposiciones de la Ley 12/87 del 28 de mayo de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor y su Reglamento aprobado por Decreto 319/90 del 21 de diciembre así como los artículos 40, 41, 142 y 143.1 de la Ley 16/87 del 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el artículo 201.1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1.211/90, del 28 de Septiembre.

Artículo 2. DERECHOS DE LOS VIAJEROS
• Recibir un trato correcto.
• Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.
• Ser informado sobre las características del servicio.
• Que el estado de los vehículos sea el adecuado.
• Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros.
• Las personas de movilidad reducida a reserva de asiento y a descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor.
• Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía .
• Los niños en sillas o carros, a subir con ellos desplegados en las condiciones establecidas según la Resolución del CRT de fecha 8 de febrero de 2007.


Artículo 3. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
• Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa Pereira, S.L. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
• Respetar el turno para subir al autobús y no entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
• Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
• No llevar bultos no permitidos.
• No viajar con animales, salvo perros guía o pequeños animales domésticos, siempre que se transporten por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido.
• Respetar las reservas de asiento.
• No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
• No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.
• Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.
• No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
• No distraer al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
• Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con el conductor
• Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
• No fumar, ni consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
• Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
• No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
• No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
• No viajar en los sitios no habilitados para ello.
• No llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.

Artículo 4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PEREIRA, S.L Y SUS EMPLEADOS
• Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte.
• Exponer las tarifas
• Informar con ocho días de antelación de las modificaciones o suspensiones del servicio de carácter substancial, salvo las que sobrevengan de forma no previsible.
• Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.
• Realizar en los vehículos limpiezas periódicas, y desinfectarlos.
• Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas.
• Los conductores observarán las normas reguladoras de la circulación.
• Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus peticiones.
• Los autobuses cumplirán la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
• Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños materiales y personales.
• Devolver el importe del billete en los términos establecidos en este Reglamento.

Artículo 5. LIBRO DE RECLAMACIONES
La Empresa Pereira, S.L pondrá a disposición de los viajeros que lo soliciten el libro de reclamaciones a bordo de los vehículos y en sus oficinas.

Artículo 6. PUBLICIDAD DE ESTE REGLAMENTO
La Empresa Pereira, S.L colocará el Reglamento o un extracto del mismo en el interior de los vehículos y en las oficinas de la empresa.


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